Nueva Ley Ómnibus: las claves

El Gobierno presentó el borrador de la nueva Ley Ómnibus.

El Gobierno presentó el borrador de la nueva Ley Ómnibus. Entre los temas a tratar, similar al proyecto original, se encuentran las emergencias y delegación facultades para el Poder Ejecutivo, una reforma del Estado, artículos sobre la consolidación de deuda, desregulación económica, defensa de la competencia, y el Régimen de incentivo para grandes inversiones. También se enviará un paquete fiscal en una ley aparte. 

El nuevo texto de la "ley ómnibus" girado a los gobernadores comprende 177 páginas en las que se despliegan 269 artículos divididos en 11 títulos. Se trata de una nueva versión de la iniciativa, más corta: tiene 400 artículos menos que los 664 que contenía el texto original.

La ley tiene 11 títulos:

  • Declaración de emergencia. Será por un año en materias administrativa, económica, financiera y energética.
  • Reforma del Estado. Definición de las empresas «sujetas a privatización» (como Aerolíneas Argentina, Enarsa, RTA, AySA y Correos, entre otras), posibilidad de eliminar o modificar fondos fiduciarios públicos, descuento del día de huelga a empleados públicos.  
  • Contratos vigentes y acuerdos transaccionales. Renegociación o rescición de contratos de obra pública superiores a $10 millones.
  • Consolidaciónde de deuda. Consolidar en el Estado todos los títulos de deuda pública y del Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
  • Movilidad de las prestaciones previsionales. Las jubilaciones se actualizarán mensualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor a partir del 1° de abril.
  • Promoción del empleo registrado. Condonación de un mínimo del 70% de la deuda por no registración de empleados.
  • Desregulación económica. Posee un artículo que propone la «derogación o modificación de regulaciones sobre la actividad económica privada que importen un incremento de sus costos, limiten el ejercicio de la autonomía de la voluntad o provoquen la escasez de bienes y servicios sin justificación de interés público suficiente».
  • Defensa de la competencia. Prohibe los acuerdos entre competidores que limiten o restrinjan la competencia, da una definición de «posición dominante» en el mercado, creación de la Agencia de Mercados y Competencia, creación del Tribunal de Defensa de la Competencia.
  • Energía. Las actividades de explotación y comercialización de hidrocarburos estarán a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas. Además, los permisionarios y concesionarios «tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan» y «el comercio internacional» de este recurso «será libre». Se podrá importar gas natural sin aprobación previa y su exportación será regulada por el Ejecutivo nacional. Creación del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que reemplazará al ENRE y al ENARGAS.
  • Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI). Creación del RIGI, definición de «gran inversión» como un monto mínimo de U$S200 millones, para este régimen, el Impuesto a las Ganancias será del 25%
  • Disposiciones finales. «Salvo para los casos en que se establezca un plazo específico, el Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo máximo de 90 días a partir su entrada en vigencia».
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